
Santo Domingo. El Tribunal Superior Electoral (TSE) se declaró incompetente de oficio para conocer el recurso contencioso en nulidad interpuesto contra la Resolución núm. 14-2026 de la Junta Central Electoral (JCE), mediante la cual fue aprobado el Reglamento que establece el procedimiento para el registro de las firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral.
En su decisión, el TSE declinó el conocimiento y decisión del expediente ante el Tribunal Constitucional Dominicano, al considerar que la pretensión formulada constituye una acción de control concentrado de constitucionalidad, competencia que corresponde de manera exclusiva a ese órgano.
El recurso fue presentado por la entidad sin fines de lucro Justicia Sin Fronteras, Inc., con el propósito de obtener la nulidad del reglamento aprobado por la JCE el 22 de mayo de 2026, particularmente en lo relativo al artículo décimo tercero de la normativa.
La decisión fue adoptada por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente del TSE, junto a los jueces titulares Fernando Fernández Cruz y Rafaelina Peralta Arias.
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En la sentencia, el tribunal establece que la acción no puede ser conocida por la jurisdicción contencioso-electoral, debido a que persigue un control directo de constitucionalidad sobre una disposición reglamentaria. En ese sentido, el numeral tercero del fallo dispone la incompetencia del TSE y ordena remitir el expediente al Tribunal Constitucional, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
La alta corte fundamentó su decisión en la Sentencia núm. TSE/0025/2026, de fecha 26 de junio de 2026, correspondiente a los expedientes TSE-01-0013-2026 y TSE-01-0014-2026.
Asimismo, el TSE ratificó la fusión de ambos expedientes, ordenada durante la audiencia celebrada el 9 de junio de 2026, al verificar la existencia de conexidad entre las partes, la causa y la relación de dependencia de los procesos.
En otro aspecto del fallo, el tribunal declaró inadmisible la solicitud de medidas cautelares presentada por la parte impugnante, al considerar que, tras decidir sobre el fondo de la competencia, dicha petición carecía de objeto.
Finalmente, el TSE declaró las costas de oficio y ordenó la notificación de la sentencia a las partes a través de la Secretaría General, así como su publicación en el portal institucional del Tribunal Superior Electoral y en el Boletín Contencioso Electoral para los fines correspondientes.
