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Subsidio por lactancia en RD: quiénes pueden recibirlo, cuánto paga y por qué algunas madres quedan fuera

Subsidio por lactancia en RD: quiénes pueden recibirlo, cuánto paga y por qué algunas madres quedan fuera

La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) explicó que el subsidio por lactancia es el pago monetario a la trabajadora afiliada al Régimen Contributivo del Seguro Familiar de Salud (SFS), equivalente a 14 semanas de salario cotizable, otorgado durante el período de descanso pre y post natal.

Este subsidio económico va dirigido a las trabajadoras afiliadas al sistema de Seguridad Social cuyo salario promedio de los últimos seis meses sea igual o inferior a tres salarios mínimos nacionales.

Este beneficio se entrega por cada hijo nacido vivo durante un período de 12 meses. Para las solicitudes correspondientes a nacimientos ocurridos antes del 15 de mayo de 2023, se toma como referencia el salario percibido antes del parto y el plazo para solicitarlo es de un año a partir del nacimiento.

En los casos en que la trabajadora tenga más de un empleo, el cálculo del salario promedio se realiza sumando los ingresos registrados por todos sus empleadores ante la Seguridad Social.

Cabe destacar que la Sisalril es la entidad encargada de la  administración de los Subsidios por Maternidad, Lactancia y Enfermedad y en coordinación  con la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), tiene el mandato de informar sobre los procedimientos de solicitud y pago de los subsidios a las personas beneficiarias.

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Salario mínimo y tope salarial

La entidad especificó que el Artículo 132 de la Ley 87-01, estableció que solo aquellas lactante serán beneficiadas cuyo salario sean inferiores a la sumatoria de tres (3) salarios mínimos nacional.

Quiere decir que este beneficio no aplica para todas las madres trabajadoras, ya que este apoyo económico está dirigido exclusivamente a las afiliadas cuyo salario promedio cotizable de los últimos seis meses no exceda los salarios explicados. En consecuencia, las trabajadoras con ingresos superiores a ese límite no califican para recibir la prestación.

Se recuerda, a partir del 1 de febrero 2026 el salario mínimo cotizable se encuentra en:  RD$ 23,223.00 pesos dominicanos.

¿Cómo realizar la solicitud?

El subsidio por lactancia se solicita a través del empleador o, en determinados casos, directamente por la trabajadora afiliada mediante la Oficina Virtual de la Sisalril.

El proceso es el siguiente:

  1. Notificar el nacimiento al empleador.
  2. Registro de la solicitud. El empleador ingresa a la Oficina Virtual de la SISALRIL y registra los datos del acta de nacimiento, además de remitir el informe de maternidad. Con este paso queda formalizada la solicitud del subsidio.
  3. Si el empleador no realiza el trámite. La trabajadora puede presentar la solicitud por su cuenta a través del Sisalril, cargando el informe de embarazo y digitando el NUI (Número Único de Identidad) del recién nacido. En casos de cierre de la empresa, también puede gestionar directamente el beneficio presentando la documentación requerida.
  4. Verificación y pago. La entidad revisa que la afiliada cumpla con los requisitos legales y, una vez aprobada la solicitud, deposita el subsidio directamente en una cuenta del Banco de Reservas creada a nombre de la beneficiaria.

¿Sabes diferenciar entre subsidio por maternidad y por lactancia?

Ambos términos causan confusión entre las empleadas, ya que opinan que dentro de la licencia por maternidad está incluido su derecho a lactancia, pero ¿cuál es la diferencia?

Aunque ambos beneficios forman parte del Sistema Dominicano de Seguridad Social, tienen finalidades distintas. El subsidio por maternidad sustituye el salario de la trabajadora durante el período de licencia por embarazo y parto, mientras que el subsidio por lactancia constituye un apoyo económico destinado a contribuir con la alimentación del recién nacido durante sus primeros 12 meses de vida.