
La Suprema Corte de Justicia aún no ha dictado decisión definitiva sobre el Recurso Contencioso Administrativos de la sentencia No. 0030-02-2026-SSEN-00152, de fecha 12 de marzo de este año.
A lo interno de la Sociedad General de Autores Compositores y Editores Dominicanos de Música Inc (Sgacedom) hay un rifirafe serio desde que realizaran cambios profundos y esenciales a sus estatutos sociales durante una Asamblea General Extraordinaria celebrada el 22 de enero de 2023.
Esto estableció una reclasificación a los socios de “activos” y “administrados”, basándose en el volumen de ingresos, limitando el derecho a voz y voto directo de los administrados.
Un pequeño grupo de los más de mil miembros de la organización -a saber, Fredys Reyes Alvarez, Nelson Andrés Morel Estévez, Alejandro Montero Lorenzo, Santiago Delgado Veloz, Guillermo López Rijo y Leonel Molina Ureña-, protestó y luego sometió, a través del abogado Edwin Espinal, un recurso contencioso en contra de la sociedad de autores. Este fue acogido por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), organismo que anuló los artículos de los estatutos que lesionaban a esos miembros.
Espinal envió una nota a elCaribe en el cual afirmaba que se evidencia así “un trato desigual, al limitar la participación electoral al mínimo requerido para obtener derecho a voz y voto en las asambleas generales. Por tales razones, se configura una vulneración al derecho a la igualdad consagrado en el artículo 39 de la Constitución”. Y agregaba que con ese veredicto, “la sociedad presidida por el músico Kinito Méndez, debe avocarse a realizar una modificación estatutaria que permita a todos sus socios un amplio acceso en condiciones de afiliación razonables, una participación efectiva en las decisiones importantes concernientes a la administración de sus derechos y un derecho de participación apropiado en las decisiones de la entidad, conforme la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor y su reglamento de aplicación”.
Reacción de Sgacedom
La sociedad de autores dominicanos sometió a su vez, ante la Suprema Corte de Justicia, un recurso de casación y la suspensión de ejecución de sentencias, según establecen los documentos que esa entidad hizo llegar a elCaribe a través de su abogado Joselito Bautista.
“Sgacedom la casó en fecha 14 de abril 2026 y aquí tengo el número de trámite que es la 20 24-004662-0-34 con números de solicitud 20 26-R044-3625. Entonces luego de haber sido la casación se solicitó también a la Suprema Corte de Justicia, una demanda en suspensión de ejecución de sentencia, por lo que esa sentencia tienen los efectos ejecutorios suspendidos. Es imposible -subrayó- que se pudiera ejecutar en estos momentos ya que la sentencia está pendiente de dos recursos. El primero es el recurso de casación y el segundo es la demanda en suspensión que es de fecha 22 de mayo de 2026, y dice la resolución número 62-2023 de la Suprema Corte de Justicia, en su numeral segundo, que la notificación de la instancia a la contraparte suspendida suspenderá la ejecución de la ascendencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento, lo que significa que hoy el estatuto de sentencia es que no se puede ejecutar” explicó Batista.
¿Qué ejecución está suspendida?
“El tribunal declaró la nulidad de los artículos 9, literales b y c; 10; 11; 21, parte capital; 29, párrafo I, y 40 del texto societario por transgredir el artículo 39 de la Constitución, acogiendo de este modo un recurso contencioso administrativo incoado por los compositores Fredys Reyes Alvarez, Nelson Andrés Morel Estévez, Alejandro Montero Lorenzo, Santiago Delgado Veloz, Guillermo López Rijo y Leonel Molina Ureña”, representados por Edwin Espinal exdirector de la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA).
