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Salas de lactancia en RD: qué deben tener y cuáles lugares están obligados a habilitarlas

Salas de lactancia en RD: qué deben tener y cuáles lugares están obligados a habilitarlas

Santo Domingo.- Con motivo de la Semana Mundial de la Lactancia Materna, que se conmemora del 1 al 7 de agosto, cobra relevancia conocer las disposiciones vigentes en República Dominicana sobre los espacios destinados a que las madres trabajadoras puedan extraer y conservar leche materna de forma segura durante su jornada laboral.

El marco legal dominicano reconoce la lactancia materna como una prioridad nacional a través de la Ley 8-95, mientras que el Código de Trabajo (Ley 16-92) establece que, durante el período de lactancia, la trabajadora tiene derecho a tres descansos remunerados de al menos 20 minutos cada uno dentro de su jornada laboral para amamantar a su hijo.

En este sentido, el Ministerio de Salud Pública elaboró los Lineamientos Técnicos para la instalación de Salas Amigas de las Familias Lactantes en el Entorno Laboral, documento que define las condiciones que deben reunir estos espacios.

De acuerdo con esos lineamientos, las salas de lactancia constituyen una intervención que debe ser ofrecida por todo empleador cuyo centro de trabajo cuente con mujeres en edad reproductiva bajo contrato laboral, tanto en instituciones públicas como privadas. El objetivo es facilitar que las madres continúen con la lactancia una vez concluye su licencia posnatal, favoreciendo la extracción, conservación y transporte seguro de la leche materna.

Las condiciones mínimas establecidas incluyen que la sala sea un espacio exclusivo, limpio, cómodo, ventilado e iluminado, separado de los baños y de áreas donde existan riesgos para la salud o falta de privacidad. Además, debe contar con mobiliario apropiado, acceso a agua para la higiene de las manos y superficies, así como condiciones que permitan a la madre realizar la extracción de leche en un ambiente seguro y confidencial.

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Espacios seguros y privados

La privacidad es uno de los aspectos centrales de la normativa. El Ministerio de Salud Pública señala que estos espacios deben garantizar que las trabajadoras puedan realizar la extracción sin interrupciones ni exposición a terceros, preservando su intimidad durante todo el proceso. Asimismo, se promueve que el acceso a la sala sea sencillo y esté disponible durante la jornada laboral para las madres que lo requieran.

En materia de higiene, los lineamientos disponen que las salas mantengan condiciones sanitarias adecuadas y dispongan de facilidades para el lavado de manos antes y después de la extracción, además de superficies fáciles de limpiar para reducir el riesgo de contaminación de la leche materna.

Otro requisito es la conservación de la leche. El documento técnico establece que las salas deben disponer de equipos de refrigeración destinados a almacenar la leche extraída hasta que la madre finalice su jornada laboral, garantizando así que pueda transportarla posteriormente en condiciones seguras para el consumo del bebé.

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Derechos de las trabajadoras

En cuanto al tiempo destinado para la extracción, reconoce tres descansos remunerados de 20 minutos establecidos en el Código de Trabajo. Esos períodos pueden ser utilizados por la madre para amamantar o extraer leche durante la jornada, sin reducción de salario.

Los derechos de las trabajadoras también incluyen la protección de la lactancia como parte de las políticas de salud laboral. El Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo han impulsado la instalación de las denominadas «Salas Amigas de las Familias Lactantes» mediante acuerdos de cooperación orientados a promover estos espacios en entidades públicas y empresas privadas, además de establecer procesos de certificación para quienes cumplen con los estándares técnicos.

Cuando una empleada considere que su empleador incumple las disposiciones relacionadas con los descansos por lactancia o vulnera los derechos reconocidos en el Código de Trabajo, puede presentar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo, organismo responsable de la inspección y vigilancia del cumplimiento de la legislación laboral. En los casos relacionados con las condiciones de las salas de lactancia o la aplicación de los lineamientos sanitarios, también puede recurrirse al Ministerio de Salud Pública, entidad encargada de promover y supervisar estos estándares.