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Reforma al Código Penal extiende plazos y sustituye terminologías

Reforma al Código Penal extiende plazos y sustituye terminologías

El proyecto sometido el pasado viernes por el Poder Ejecutivo busca la modificación de 18 artículos

Los cambios proyectados a 18 artículos del reformado Código Penal marcan la cuenta regresiva de la entrada en vigor de la norma los primeros días del mes de agosto.

Mientras tanto, el viejo y desfasado Código amenaza con permanecer más tiempo en el seno de la legislación dominicana, si se extiende la vacatio legis de un año que tiene el nuevo y diferido instrumento legal.

El proyecto de ley sustituye la terminología, dejando solo la palabra hostigamiento en el artículo 121, eliminando el término bullying y ciberbullying y ajusta el estilo de redacción a la mayoría de las disposiciones sometidas a la nueva reforma.

Establece que el hostigamiento será castigado con la pena de quince días a un año de prisión menor, multa de uno a dos salarios mínimos del sector público. En caso de reincidencia se sancionará con uno a dos años de prisión menor multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.

Mientras que conforme con el artículo 122, el hostigamiento agravado será castigado con pena de uno a dos años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público cuando la víctima sea una persona con discapacidad física o psíquica conocida, o el autor ejerza autoridad académica, formativa o disciplinaria sobre ella.

Comete hostigamiento cibernético quien, a través de cualquier medio o plataforma digital, y de manera reiterada y sistemática, en el ámbito educativo, formativo, deportivo, recreativo, de cuidado extracurricular o con ocasión de este, envíe mensajes, realice publicaciones o emita comunicaciones con contenido amenazante, obsceno, insultante, deshonroso o intimidatorio, cuando tales conductas sean idóneas para provocar humillación, degradación, intimidación o aislamiento y menoscabar gravemente la dignidad, integridad moral o normal desenvolvimiento personal de la víctima.

El hostigamiento cibernético será sancionado con pena de dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público, conforme con el artículo 123.

El proyecto de reforma cambia el plazo de la prescripción en materia penal en el país.

Mientras el artículo 45 del Código Procesal Penal contempla que la acción penal prescribe al vencimiento de un plazo igual al máximo de la pena, en las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad, sin que en ningún caso este pueda exceder de diez años ni ser inferior a tres.

Pero la pieza legislativa que procura reformar de nuevo el Código Penal estipula en el artículo 141 que el plazo de la prescripción en las infracciones de agresión sexual, agresión sexual incestuosa y violación sexual será de veinte años a computarse a partir de la comisión del hecho.

El proyecto elimina el párrafo del artículo que establece que las infracciones de agresión sexual, agresión sexual incestuosa, violación sexual y violación sexual incestuosa contra niños, niñas y adolescentes, personas discapacitadas y en condiciones de vulnerabilidad prescriben a los treinta años, contados a partir de la mayoría de edad de la víctima.

El espíritu del artículo 192 variará su contenido. Actualmente plantea que quien publique o difunda por cualquier medio audios, imágenes o videos de otra persona sin su consentimiento, será sancionado con seis meses a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.

Asimismo, el párrafo primero consigna que la difusión de la imagen, videos o audios falsos o alterados por medio de montajes o por cualquier otra forma sin el consentimiento de la persona que dañen o ataquen el honor, el buen nombre o la propia imagen y reputación personal será sancionado con dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público

Con la reforma que cursa en el Congreso Nacional versará sobre quien, sin consentimiento de la persona afectada y sin que concurra interés público legítimo, difunda, publique o ponga a disposición de terceros audios, imágenes o videos obtenidos en un ámbito privado o bajo una expectativa razonable de confidencialidad, cuando tal conducta sea idónea para afectar gravemente su intimidad, dignidad o vida privada, será sancionado con pena de quince días a un año de prisión menor multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.

El proyecto de reforma mantiene la sanción penal a los delitos de difamación e injuria.

Conforme con el segundo párrafo del artículo 208, la difamación será sancionada con pena de uno a dos años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público, además de las penas complementarias y medidas socio judiciales correspondientes.

Sin embargo, contempla que no serán considerados difamatorios o injuriosos ni darán lugar a persecución penal las expresiones, opiniones y críticas vinculadas con actos de corrupción, políticas públicas, función pública, servicios públicos y actuaciones que atenten contra el interés público, cuando estas estén sustentadas en elementos probatorios o precedida de una verificación razonable de la información.

El funcionario servidor público que, en el ejercicio de sus funciones, de manera fraudulenta, para un beneficio propio o de un tercero, dé a los fondos, recursos o bienes que administra, una aplicación diferente de aquella a la que están destinados, según las normas de administración de su patrimonio o disposiciones presupuestarias, incurre en malversación de fondos, según el artículo 303.

La malversación de fondos será sancionada con pena de cinco a diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez veces el monto involucrado en la operación, y en caso de no poder precisarse este, de cuatro a diez veces el último salario que percibió el funcionario servidor público mientras ejercía la función.

En tanto que de conformidad con el 310 del proyecto, constituye ultraje en el ámbito jurisdiccional el hecho de pronunciar expresiones ofensivas, intimidatorias o amenazantes, enviar escritos, mensajes, imágenes u objetos, o realizar gestos o actos de igual naturaleza, dirigidos contra un juez, secretario judicial, representante del Ministerio Público, alguacil, intérprete o perito judicial, con ocasión o en razón del ejercicio de las funciones propias de su intervención en el proceso judicial, cuando tales actuaciones sean idóneas para menoscabar gravemente la dignidad de la función de impartir justicia o perturbar el normal desenvolvimiento del proceso.

El ultraje en el ámbito jurisdiccional será sancionado con pena de quince días a un año de prisión menor y multa de uno a tres salarios mínimos del sector público.

El proceso de la nueva reforma a esa figura jurídica registra una variación con respecto a la contenida en el instrumento a punto de entrar en vigor.

El artículo 310 de la norma contempla que constituye ultraje el hecho de pronunciar palabras amenazas, o enviar escritos, imágenes o cualquier tipo de objeto, o hacer gestos, de modo no público, pero de carácter contrario a la dignidad personal y a la de las funciones que desempeña algún funcionario o servidorpúblico.

El ultraje será sancionado de quince días a un año de prisión menor y multa de dos a tres veces el salario que perciba, al momento de la infracción, el funcionario o servidor público que ha sido su víctima.

El médico que expida un certificado falso sobre la existencia o inexistencia, presente o pasada, de una enfermedad o lesión de una persona, o sobre su causa de muerte, será sancionado con uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.

En virtud del artículo 353, igual sanción se le impondrá a la persona que haga uso fraudulento de este certificado.
El proyecto de reforma considera que resulta necesario perfeccionar determinadas disposiciones de la Ley núm. 74-25, con el propósito de armonizar la protección efectiva de los bienes jurídicos tutelados con el pleno respeto de las libertades y garantías constitucionales, asegurando una respuesta penal moderna, proporcional y compatible con los desafíos que plantea la transformación tecnológica y la evolución de las dinámicas sociales.