
San Francisco de Macorís.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible el recurso de revisión interpuesto por la Comisión Electoral de la VII Convención Nacional Ordinaria del Partido Humanista Dominicano (PHD), junto a Ramón Emilio Goris y otros recurrentes, dejando firme la Sentencia TSE-0009-2026 que anuló dicha convención por violaciones a los Estatutos y a las normas que regulan la democracia interna de los partidos políticos.
La información fue dada a conocer por el presidente Ad Vitam de la organización, Licenciado Eléxido Paula Liranzo, quien junto al Ing. Julián Burgos, Secretario Nacional de Organización y aspirante a la presidencia de la organización, afirmaron que la decisión representa una victoria de la institucionalidad, del respeto a los Estatutos y de la democracia interna.
Con esta decisión judicial, queda definitivamente confirmado el fallo que declaró nula la VII Convención Nacional Ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2025 y que ordenó la realización de un nuevo proceso en estricto apego a los Estatutos del partido, a la Ley 33-18 y a los principios democráticos que deben regir toda organización política.
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Ambos dirigentes señalaron que el fallo de la alta corte reafirma que ningún interés particular puede colocarse por encima de las normas que rigen la vida del partido, e hicieron un llamado a toda la militancia a trabajar unida en la construcción de un PHD más fuerte, más democrático y más comprometido con sus principios fundacionales.
Asimismo, destacaron que esta decisión fortalece la confianza de los dirigentes y militantes en los mecanismos institucionales y en la capacidad de la justicia electoral para garantizar el respeto de los derechos políticos y la correcta aplicación de las normas partidarias.
Finalmente, Paula Liranzo y Burgos hicieron un llamado a mirar hacia el futuro con espíritu de unidad, madurez y responsabilidad, concentrando los esfuerzos en la reorganización y fortalecimiento del Partido Humanista Dominicano, sobre la base del respeto a sus Estatutos, a la legalidad y a la voluntad legítima de sus miembros.
