
La decisión de una Corte de Apelación de revocar un auto de no ha lugar no significa que el imputado haya sido declarado culpable. Lo que establece es que existen razones para que el proceso penal continúe y que las pruebas sean conocidas en un juicio de fondo. Esto ocurrió luego de que la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dejara sin efecto el no ha lugar que había sido dictado a favor de Jean Andrés Pumarol Fernández y ordenara la apertura a juicio.
El auto de no ha lugar es una resolución emitida por un juez de la instrucción al concluir la audiencia preliminar, una etapa previa al juicio en la que se analiza si la acusación del Ministerio Público cuenta con suficientes elementos para pasar a un tribunal de fondo. Cuando el juez entiende que las pruebas son insuficientes o que existen razones jurídicas para no continuar el proceso, dicta el no ha lugar y el expediente no avanza al juicio.
Sin embargo, esa decisión puede ser apelada. Si la Corte determina que el juez valoró incorrectamente las pruebas, interpretó de forma errónea la ley o que sí existen elementos suficientes para que el caso sea debatido, puede revocar la resolución y ordenar que el proceso continúe.
La apertura a juicio no implica una condena
Cuando una Corte revoca el no ha lugar y dicta un auto de apertura a juicio, lo que hace es enviar el expediente a un tribunal de juicio para que conozca el fondo del caso. En esta fase, el Ministerio Público deberá presentar todas las pruebas que sustentan su acusación, mientras que la defensa tendrá la oportunidad de rebatirlas, presentar sus propios medios de prueba e interrogar testigos.
Esta decisión no rompe la presunción de inocencia del imputado ni constituye una declaración de culpabilidad. La responsabilidad penal solo puede establecerse mediante una sentencia emitida por el tribunal que conozca el juicio oral, público y contradictorio, después de valorar todas las evidencias presentadas por ambas partes.
Asimismo, la acusación del Ministerio Público mantiene su vigencia y será debatida durante el juicio, donde finalmente se decidirá si existen pruebas suficientes para condenar o absolver al acusado.
¿Qué ocurre ahora con el proceso?
Tras la apertura a juicio, el expediente pasa al tribunal competente generalmente un Tribunal Colegiado cuando se trata de delitos graves, que será el encargado de celebrar el juicio de fondo y emitir una sentencia.
Mientras tanto, las medidas de coerción que pesen sobre el imputado no cambian automáticamente por la decisión de la Corte. Estas pueden mantenerse, modificarse o dejarse sin efecto mediante una nueva decisión judicial, dependiendo de las circunstancias del caso y de las solicitudes que presenten el Ministerio Público o la defensa.
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En cuanto a los recursos, las partes aún cuentan con las vías previstas en el Código Procesal Penal. Dependiendo del contenido de la decisión y de los requisitos establecidos por la ley, puede interponerse un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia. Posteriormente, la sentencia que emita el tribunal de juicio también podrá ser recurrida mediante los mecanismos que contempla la legislación penal dominicana.
