
Un proyecto de ley sometido recientemente en la Cámara de Diputados reconoce el derecho preferente de los padres, madres o tutores a elegir la educación sexual de sus hijos y prohíbe la educación sexual integral, la sexualización prematura y la ideología de género en el sistema educativo dominicano.
La iniciativa fue introducida el pasado 27 de julio por la diputada del Partido Revolucionario Moderno (PRM) Lidia Ester Pérez. El pliego de ley establece, en sus artículos 58 y 59, el retiro inmediato de materiales prohibidos en la legislación así como la suspensión de programas incompatibles.
Los articulados precisan que, a partir de la entrada en vigencia de la ley, el Ministerio de Educación debe ordenar “el retiro inmediato” de todo material, guía, protocolo, libro de texto, recurso audiovisual, digital o pedagógico que contenga educación sexual integral, ideología de género, perspectiva de género, sexualización prematura, contenido sexual explícito o categorías equivalentes prohibidas por esta ley.
De igual manera, ordena la suspensión de todos los programas, talleres, campañas, convenios, guías, protocolos, capacitaciones o actividades dirigidas a menores de edad que contengan contenidos prohibidos por el marco legal, “hasta tanto sean revisados y declarados compatibles por el Ministerio de Educación conforme al reglamento de aplicación”.
La pieza prohíbe la incorporación, enseñanza, promoción, financiamiento, contratación, difusión o implementación de la “educación sexual integral” o denominaciones equivalentes en el currículo, pensum académico, planes de estudio, actividades extracurriculares, talleres, charlas, campañas, materiales educativos, guías, protocolos, libros de texto, plataformas digitales, capacitaciones docentes o programas dirigidos a menores de edad en el sistema educativo dominicano.
La congresista sustenta su propuesta al explicar que la familia es la primera responsable de la formación moral, afectiva, espiritual, familiar, educativa y de conciencia de sus hijos menores de edad, por lo que –según resalta- el Estado, los centros educativos y cualquier tercero que intervenga en procesos formativos deben respetar el derecho preferente de los padres, madres o tutores a orientar dicha formación.
Considera que los conceptos y términos de ideología de género, perspectiva de género, identidad de género, roles de género, deconstrucción de estereotipos, diversidad sexual y categorías equivalentes no pueden imponerse a menores de edad como eje transversal, asignatura, contenido obligatorio, metodología pedagógica, material educativo, actividad escolar, campaña institucional, capacitación docente o criterio de evaluación.
Régimen de reclamaciones y sanciones
El proyecto de ley dedica un capítulo completo –capítulo X- para el régimen de reclamaciones y sanciones.
Según los artículos 48, 49 y 50 de la propuesta de ley, los padres podrán reclamar ante el centro educativo, el distrito y el Ministerio de Educación cuando entiendan que se viola la legislación.
El texto legislativo contiene una serie de medidas por el incumplimiento de la ley, como retirar materiales, suspender actividades y sancionar administrativamente a los infractores, tales autoridades, directores, docentes, servidores públicos o personal administrativo de los centros educativos.
Contempla diez faltas graves sancionables
El proyecto de ley contiene 10 tipos de faltas graves que ameritan sanción, como es el impartir contenidos prohibidos por la ley, exponer a menores de edad a contenido sexual explícito y ocultar materiales a los padres, madres o tutores. La pieza deberá esperar el comienzo de la legislatura para su trámite correspondiente. A partir de que sea enviada a comisión, la normativa tendrá dos legislaturas ordinarias para ser votada.
