Saltar al contenido Saltar al contenido

¿Por qué un legislador no puede ser proveedor del Estado? Las incompatibilidades que llevaron a la suspensión de 11 Registros de Proveedores del Estado

¿Por qué un legislador no puede ser proveedor del Estado? Las incompatibilidades que llevaron a la suspensión de 11 Registros de Proveedores del Estado

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) suspendió de oficio 11 Registros de Proveedores del Estado (RPE) vinculados a diez senadores, al determinar que se encuentran dentro del régimen de inhabilidades absolutas establecido por la Ley 47-25 de Contrataciones Públicas.

La medida, contenida en el acto administrativo DGCP44-2026-002421, no constituye una sanción ni implica que los legisladores o las empresas hayan cometido irregularidades. Se trata de una actuación preventiva para garantizar el cumplimiento de la ley y evitar conflictos de intereses entre la función pública y la contratación estatal.

¿Por qué un legislador no puede ser proveedor del Estado?

La legislación dominicana prohíbe que un senador o diputado sea proveedor del Estado para evitar conflictos de intereses y garantizar la transparencia en el manejo de los recursos públicos.

Los legisladores tienen la responsabilidad de aprobar leyes, fiscalizar la administración pública y participar en la aprobación del Presupuesto General del Estado. Si, al mismo tiempo, pudieran vender bienes o servicios a las instituciones públicas, existiría el riesgo de que obtuvieran beneficios económicos de decisiones relacionadas con entidades sobre las que ejercen funciones de control o de las que aprueban el marco legal y presupuestario.

Por esa razón, el artículo 38 de la Ley 47-25 establece una inhabilidad absoluta que impide a senadores, diputados y otros funcionarios de alta jerarquía contratar con el Estado mientras permanezcan en sus cargos y durante los seis meses posteriores a su salida. La finalidad de esta restricción es preservar la imparcialidad de la función pública, garantizar la igualdad entre los oferentes y fortalecer la confianza en el sistema de compras y contrataciones públicas.

¿Qué es el Registro de Proveedores del Estado?

El Registro de Proveedores del Estado (RPE) es la inscripción oficial que habilita a personas físicas y jurídicas para participar en procesos de compras y contrataciones con las instituciones públicas. Sin este registro vigente, una empresa o una persona no puede presentar ofertas ni suscribir contratos con el Estado.

¿Por qué fueron suspendidos los registros?

La DGCP determinó, mediante cruces de información con sus bases de datos, que los registros pertenecían a empresas en las que senadores aparecen como accionistas, gerentes o titulares del propio registro.

Antes de aplicar la medida, la institución emitió el 13 de febrero una circular otorgando un plazo de 15 días hábiles para que los funcionarios solicitaran voluntariamente la suspensión de sus registros. Vencido ese período, el órgano rector procedió a suspenderlos de oficio, conforme a las facultades que le otorga el artículo 69 del Reglamento 52-26.

¿Qué significa una suspensión de oficio?

Una suspensión de oficio es una decisión adoptada directamente por la administración pública, sin que el titular del registro tenga que solicitarla.

En este caso, la suspensión permanecerá vigente mientras los funcionarios ocupen sus cargos y se extenderá durante los seis meses posteriores al cese de sus funciones.

La Ley 47-25 dispone que los senadores, diputados y otros funcionarios de alta jerarquía no pueden participar como proveedores o contratistas del Estado durante el ejercicio de sus funciones.

La normativa amplió el régimen de incompatibilidades respecto a la antigua Ley 340-06, al eliminar el requisito de poseer más del 10 % de participación accionaria para que una empresa quedara impedida de contratar con el Estado.

Sí. La prohibición también alcanza a las empresas en las que el funcionario tenga cualquier participación societaria, sin importar el porcentaje, así como aquellas en las que desempeñe funciones de dirección, gerencia o forme parte del consejo de administración.

¿Qué ocurre con los contratos existentes?

La resolución de la DGCP no establece que las empresas hayan recibido contratos irregulares ni dispone la terminación automática de contratos previamente suscritos.

La medida únicamente suspende la posibilidad de participar en nuevos procesos de contratación mientras subsista la incompatibilidad legal.

La suspensión implica que el Registro de Proveedores del Estado queda temporalmente inhabilitado y puede recuperar su vigencia cuando desaparezca la causa que originó la medida.

La cancelación, en cambio, supone la eliminación del registro y obliga a realizar nuevamente el proceso de inscripción para volver a ser proveedor del Estado, cuando la legislación lo permita.

¿Cuáles son las consecuencias de la suspensión?

Mientras permanezca suspendido el RPE, las personas o empresas afectadas no podrán presentar ofertas en licitaciones, participar en procesos de compras públicas ni firmar nuevos contratos con instituciones estatales.

La DGCP aclaró que la suspensión no constituye una sanción administrativa ni penal y no implica que existan irregularidades en contrataciones anteriores. Su finalidad es exclusivamente preventiva y busca garantizar el cumplimiento del régimen de incompatibilidades establecido por la Ley 47-25.

Así el texto responde desde el principio la pregunta del título y luego desarrolla, en formato de preguntas y respuestas, los demás aspectos de la decisión de la DGCP.

Le recomendamos leer

  • Suspenden registro de proveedor del Estado a dos empresas Interseas Dominicana, SRL y Aspadom, SRL
  • ¿Sabes cuáles son las requisitos que debes cumplir para ser proveedor del estado?