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IA crea obras millonarias: ¿Tienen derechos de autor?

IA crea obras millonarias: ¿Tienen derechos de autor?

El vertiginoso avance de la inteligencia artificial está transformando múltiples esferas de la sociedad, y el ámbito legal no es la excepción. En el campo de la propiedad intelectual, uno de los retos más significativos gira en torno al derecho de autor, que hoy se enfrenta a interrogantes sobre los requisitos necesarios para que una creación reciba amparo jurídico.

De acuerdo con la definición de la Real Academia Española, la inteligencia artificial es una rama de la informática que desarrolla sistemas capaces de ejecutar tareas que, por lo general, demandan inteligencia humana, como aprender, razonar, resolver problemas o tomar decisiones.

Actualmente, las herramientas de inteligencia artificial permiten generar, en cuestión de minutos y con diversos grados de participación humana, imágenes, música, textos y otras expresiones artísticas, literarias o científicas. Esto ha reactivado el debate sobre si dichas creaciones contienen un aporte original atribuible a una persona, requisito indispensable para que una obra sea protegida por el derecho de autor.

Por ejemplo, introducir una instrucción genérica en una plataforma de inteligencia artificial y obtener una imagen o una obra literaria como resultado no implica, por sí solo, la existencia de una creación intelectual atribuible a un ser humano. En cambio, cuando una persona utiliza esta tecnología como una herramienta dentro de un proceso creativo, donde selecciona, adapta, modifica o transforma el resultado obtenido, podría existir un grado de intervención humana relevante para determinar si corresponde la protección mediante el derecho de autor.

Este debate ha cobrado especial relevancia con la primera subasta de Christie’s dedicada exclusivamente al arte generado mediante inteligencia artificial, realizada en Nueva York entre el 20 de febrero y el 5 de marzo de 2025. En dicho evento se presentó, entre otras obras, “Untitled Robot Painting”, de Alexander Reben, con un valor estimado entre US$ 100 y US$ 1.728.000.

Este caso evidencia que una creación vinculada a la inteligencia artificial puede alcanzar un alto valor económico. Sin embargo, plantea una cuestión distinta: ¿el precio de una obra creada con IA basta para que reciba protección por derecho de autor?

Para responder, es necesario recordar que la propiedad intelectual protege las creaciones intelectuales que cumplen los requisitos establecidos por la ley.

En los sistemas jurídicos que siguen la tradición del derecho de autor continental, la autoría se reconoce a las personas naturales, pues son ellas quienes realizan el aporte intelectual creativo.

En ese sentido, ni los animales, como se debatió en el conocido caso del “selfie del mono”, ni los sistemas de inteligencia artificial pueden ser reconocidos como autores de una obra.

En Perú, mediante la Resolución N.° 1111-2025/DDA-INDECOPI, del 28 de abril de 2025, se denegó el registro de la obra literaria Universo peregrino. Indecopi concluyó que carecía de originalidad al ser resultado de un proceso de generación mediante inteligencia artificial.

La razón está en un requisito fundamental: la originalidad. Para que una obra sea protegida por el derecho de autor, debe reflejar un aporte creativo atribuible a una persona.

La originalidad no exige que una obra sea completamente novedosa o inédita, sino que refleje decisiones creativas propias de su autor. Es decir, debe contener una huella personal derivada de la intervención humana.

Por ello, el valor comercial o la aceptación que alcance una obra creada con inteligencia artificial no son suficientes para determinar su protección por derecho de autor. La pregunta clave es si esa creación refleja un aporte creativo humano o responde principalmente al funcionamiento de un sistema tecnológico.

En conclusión, una obra creada con inteligencia artificial puede alcanzar un elevado valor económico, pero ello no significa que deba ser protegida por el derecho de autor.

Fuente: Infobae