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Homicidio y asesinato: las diferencias que establece la ley

Homicidio y asesinato: las diferencias que establece la ley

Santo Domingo.- Aunque en el lenguaje cotidiano los términos homicidio y asesinato suelen utilizarse como sinónimos, en el ámbito jurídico representan figuras distintas que conllevan diferentes niveles de responsabilidad penal.

Con la entrada en vigor de la Ley 74-25, que instituye el nuevo Código Penal de la República Dominicana, la legislación redefine los delitos contra la vida, incorpora nuevas agravantes y precisa las circunstancias en las que un homicidio pasa a ser considerado asesinato.

El nuevo Código Penal establece que incurre en homicidio quien cause dolosamente la muerte de otra persona. Esta conducta constituye el tipo penal básico y contempla sanciones que pueden oscilar entre 10 y 20 años de prisión mayor, además de las multas establecidas por la ley.

Sin embargo, cuando la muerte ocurre bajo circunstancias que revelan una mayor peligrosidad o planificación del hecho, la conducta pasa a calificarse como homicidio agravado. Cuando este se comete con premeditación o acechanza, la propia ley lo denomina asesinato.

Entre las circunstancias agravantes figuran la premeditación, la alevosía, el uso de medios que dificulten la defensa de la víctima, el ensañamiento o la comisión del hecho por encargo (sicariato). En estos casos, las penas aumentan considerablemente y pueden oscilar entre 30 y 40 años de prisión mayor, dependiendo de las circunstancias específicas.

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¿Cómo distinguen los tribunales ambas figuras?

Especialistas en derecho penal coinciden en que la principal diferencia no radica únicamente en el resultado —la muerte de una persona— sino en la forma en que ocurrió el hecho y en la intención del autor.

Durante un proceso judicial, los jueces analizan las pruebas presentadas por el Ministerio Público para determinar si existió planificación previa, acechanza, alevosía o cualquier otra circunstancia agravante prevista por la ley. Cuando estos elementos son demostrados más allá de toda duda razonable, el tribunal puede calificar el hecho como homicidio agravado e imponer una sanción superior. Por el contrario, si no se acreditan esas circunstancias especiales, el caso suele mantenerse bajo la figura de homicidio simple, aun cuando la muerte haya sido intencional.

La legislación contempla diversos factores que incrementan la responsabilidad del imputado. Entre ellos se encuentran la premeditación o planificación del crimen, la alevosía, que ocurre cuando la víctima no tiene posibilidad de defenderse; el ensañamiento, entendido como el incremento deliberado e innecesario del sufrimiento de la víctima; el sicariato o asesinato por encargo, así como la participación de varias personas organizadas para cometer el hecho. La presencia de cualquiera de estas circunstancias permite a los jueces imponer penas más severas, debido al mayor grado de peligrosidad y reproche social que representan este tipo de conductas.

Casos recientes ilustran la diferencia

Casos recientes en el país muestran cómo la justicia distingue entre homicidio y asesinato. Uno de ellos es el del empresario español Antonio Jiménez López, ultimado en Valverde en 2025. Según la investigación del Ministerio Público, el crimen habría sido planificado y ejecutado por encargo, por lo que el Ministerio Público solicitó que el hecho fuera conocido con las agravantes de premeditación y sicariato.

En cambio, en Montecristi, Yafreisy Pimentel Santos fue condenada a 20 años de prisión por la muerte de su pareja durante una discusión ocurrida en 2024. Al no demostrarse que existiera planificación previa ni otras agravantes, el hecho fue conocido como homicidio y no como asesinato.