
La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) expresó su preocupación sobre casos de privación de libertad que vulneran las garantías constitucionales en la República Dominicana, como el que personas puedan pasar años presas mientras su situación legal permanece sin una respuesta definitiva.
El vicepresidente ejecutivo de la entidad, Servio Tulio Castaños Guzmán, sostuvo que tales acontecimientos generan preocupación sobre la lentitud de los procesos judiciales y la falta de seguimiento de algunos casos.
Mediante un comunicado de prensa, ponderó que en los últimos días algunos medios de comunicación han informado sobre acontecimientos que evidencian las graves dificultades que enfrentan algunas personas privadas de libertad dentro del sistema de justicia dominicano.
“Uno de los casos más preocupantes es el de un hombre que permaneció casi 20 años en prisión preventiva sin una sentencia definitiva, desde 2006, hasta que la intervención de la Defensa Pública permitió que recuperara su libertad en 2026. Asimismo, recientemente 13 personas permanecieron detenidas durante más de un mes sin haber sido presentadas ante un juez, situación que terminó con su liberación mediante una acción de hábeas corpus”, recordó la Finjus.
Tras argumentar que la seguridad ciudadana exige respuestas firmes frente al delito, indicó que las víctimas tienen derecho a acceder a la justicia y la sociedad tiene derecho a que quienes violen la ley sean debidamente sancionados.
“Sin embargo, la firmeza del Estado no puede confundirse con la ausencia de límites. En un Estado social y democrático de derecho, el poder punitivo está sometido a la Constitución, a la ley, a la proporcionalidad, a la dignidad humana y al debido proceso”, expuso.
Situación no puede ser abordada como un problema aislado
La Finjus considera que esta situación no puede ser abordada como un problema aislado, ya que lo que ocurre es, en buena medida, el reflejo de las fallas acumuladas del sistema de justicia penal dominicano.
Mencionó los casos de personas privadas de libertad durante períodos prolongados sin una respuesta judicial oportuna, procesos que se extienden más allá de lo razonable, prisión preventiva que corre el riesgo de convertirse en una pena anticipada y garantías constitucionales que, en la práctica, no siempre reciben la protección que la Constitución y las leyes ordenan.
“Esta realidad exige una respuesta firme. Cualquier acto de privación de libertad que exceda el límite establecido por la legislación debe ser revisado y corregido con urgencia por las autoridades competentes. La privación de libertad es una de las manifestaciones más agudas del poder del Estado sobre una persona. Precisamente por ello, no puede ejercerse sin límites, sin controles y sin revisión”, afirmó.
El Estado debe investigar y juzgar dentro de los parámetros legales
Servio Tulio Castaños Guzmán aclaró que el Estado tiene la obligación de investigar y juzgar dentro de los parámetros legales, puesto que la Constitución protege la dignidad humana, la libertad y seguridad personal, la presunción de inocencia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Subrayó que estos derechos no desaparecen cuando un ciudadano es ingresado a un destacamento o una cárcel. Tampoco desaparecen, según dijo, porque el delito imputado sea grave ni porque exista una fuerte presión social para que el Estado actúe con mayor severidad.
“Corresponde al conjunto de instituciones que intervienen en el sistema de justicia penal (la Policía Nacional, el Ministerio Público, el Poder Judicial, y los órganos responsables de la administración penitenciaria), garantizar que ninguna persona permanezca privada de libertad por la ineficiencia, las dilaciones o la falta de coordinación del propio sistema”, señaló.
De acuerdo con el representante de la Finjus, toda persona detenida conserva la presunción de inocencia y tiene derecho a que su situación sea conocida y revisada por las autoridades competentes dentro de los mecanismos y plazos establecidos por la Constitución y las leyes.
Amparado en el principio constitucional de que la libertad es la regla y su restricción constituye una excepción sometida a límites, garantías y controles estrictos, dijo que la detención en destacamentos policiales, la prisión preventiva y el cumplimiento de una condena son situaciones jurídicamente distintas y no pueden recibir el mismo tratamiento.
Aclaró, en ese sentido, que la prisión preventiva no es una condena ni una sanción anticipada.
