
Luego de muchos años tras la búsqueda de un nuevo Código Penal, finalmente en 2025 se aprobó una pieza que despertó las alarmas en múltiples sectores. En principio, la generalidad del debate giraba en torno a las causales del aborto, mientras de forma subterránea, otras garantías de derecho estaban siendo limitadas o eliminadas.
A unas cuantas semanas para la entrada en vigencia de la nueva pieza, la sociedad dominicana ya tiene mucha más consciencia sobre lo que sucede con el nuevo código. Y de forma paulatina, múltiples sectores han depositado acciones directas de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. A la vez, grupos organizados denuncian que determinados artículos reducen la capacidad de autonomía en situaciones concretas.
Así, el Colegio Médico objeta los artículos 8, 9, 12 y 354. Para estos, los artículos en cuestión cargan a distintos sectores, incluyendo el de salud, con responsabilidades penales que frenarían la toma de decisión en momentos donde prima el respeto por la vida.
De igual manera, distintos comunicadores depositaron una acción directa de inconstitucionalidad por los artículos 192, 208, 209, 210, 211 y 310. En este caso, se ponen al mismo nivel las opiniones de desahogo social con la injuria y otras manifestaciones que atentan contra el honor de las personas.
Otra de las fallas profundas del nuevo Código Penal es el artículo referido a la discriminación. Y es un gran ejemplo del tipo de incongruencias que quedaron dentro de la pieza.
A simple vista, es una gran conquista que se condene la discriminación en cualquier escenario. Las penas van desde los nueve salarios mínimos del sector público hasta los dos años de prisión. Ese es un gran logro.
Sin embargo, el código se contradice inmediatamente cuando señala que no existe discriminación en la prestación de un servicio cuando se deba a objeción de consciencia. Es decir, yo voy a la Cruz Roja a donar sangre y una mujer me dice que las ciegas no podemos donar. De acuerdo con el nuevo código, eso es discriminación a todas luces, así que puedo poner la demanda. Pero al momento de demandar, la persona que me impide donar dice que en su consciencia ella sabe que las mujeres ciegas no pueden donar sangre y se cayó la demanda. Mi derecho fue vulnerado y yo no tendría ningún mecanismo de protección.
Podría parecer que estoy exagerando, pero hace dos años, una amiga enfrentó un incidente como este en la Cruz Roja. Y lo mismo les ha pasado a estudiantes con discapacidades al momento de tratar de inscribirse en centros educativos, a pesar de la prohibición expresa de la discriminación en la ley orgánica de educación.
De este modo, temas como la objeción de consciencia o aquellos que contemplen eliminar o reducir penas por delitos graves, son inaceptables en un código penal. La procuradora general de la república decía hace poco que el retraso en de la entrada en vigencia del código solo beneficiaba a los criminales. Otras voces afirman que no habrá nunca un código perfecto.
Sin embargo, la razón por la que se ha hecho tanto esfuerzo en la creación de un nuevo código es la necesidad de afrontar escenarios que la pieza anterior no contemplaba. Hablamos de un instrumento vigente desde el siglo XIX; si esta nueva versión aspira a tener algunos años de vigencia, debe entrar en vigor no por la premura sino porque garantiza mínimamente los derechos penales de toda la población.
Tal como está, es completamente falso que su demora beneficie a los criminales. Por el contrario, como han señalado múltiples juristas dominicanos, su entrada en vigor, sin la adecuada revisión, da pie a tantos vacíos, que garantizar la justicia se convierte en un acto de equilibrismo judicial, guiado más por la voluntariedad de quien ejerza más fuerza, que por herramientas debidamente instrumentadas.
Y es cierto que nunca habrá una pieza perfecta, pero sí debe aspirarse a una en la que las poblaciones en riesgo de vulnerabilidad no terminen siendo las que resulten desprotegidas. El Código Penal debe ser un instrumento destinado a propiciar que todos los sectores cuenten con garantías penales cuando se hayan vulnerado sus derechos en el campo de lo penal. Permitir una pieza que no solo no protege, sino que en ocasiones facilita ventaja a los agresores, es un acto de profunda irresponsabilidad como Estado.
Coincido con el presidente Luis Abinader, cuando dice que esta pieza debió revisarse hace tiempo. Por eso, también entiendo que es necesario hacer más profunda esa revisión, podar, lijar y ajustar todos esos puntos en los que la ciudadanía termina con cadenas pesadas de inequidad.
