
El contralor general de la República, Geraldo Espinosa, emitió la Circular IN-CGR-CIR-2026-0005, mediante la cual se establecen los lineamientos técnicos para el registro, la trazabilidad, la transparencia y la correcta gestión financiera de las cesiones de contratos de obras, bienes y servicios suscritos por las instituciones del Estado, a partir del 6 de julio de 2026.
La disposición está dirigida a ministros, directores generales, titulares de instituciones descentralizadas, autónomas y de la Seguridad Social, así como a todas las entidades bajo el ámbito de aplicación de la Ley núm. 10-07. La medida responde a las disposiciones contenidas en la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas, con el objetivo de uniformar el tratamiento de las cesiones contractuales y fortalecer la trazabilidad de las operaciones estatales.
El contralor Espinosa explicó que la circular busca garantizar que las cesiones de contratos se realicen bajo criterios técnicos claros y con mecanismos que permitan dar seguimiento a cada operación desde su origen hasta su culminación, reforzando así la transparencia en la administración pública.
Entre las principales disposiciones, se establece la firma de un contrato tripartito que garantice la responsabilidad solidaria entre la institución contratante, el beneficiario original (cedente) y el cesionario, además de definir el procedimiento de registro y pago para cada una de las partes involucradas.
Asimismo, las instituciones deberán verificar previamente que el cesionario cumpla con las mismas condiciones técnicas, legales y financieras exigidas en la adjudicación original, y que esté debidamente registrado como beneficiario en el Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF).
Casos excepcionales
La circular también dispone que las cesiones solo podrán realizarse en casos excepcionales y de interés público, conforme al artículo 151 de la Ley núm. 47-25, y deberán contar con un informe técnico que justifique la operación y detalle el estado financiero y físico del contrato antes de su aprobación.
Como parte de las medidas de control, todas las cesiones deberán ser registradas mediante una adenda al contrato original en el Sistema de Trámite Regular Estructurado (TRE Contrato), permitiendo identificar montos cedidos, saldos pendientes, garantías vigentes y responsabilidades de cada parte. Los libramientos de pago deberán emitirse a nombre del beneficiario correspondiente en el SIGEF.
Contraloría define reglas sobre garantías
La normativa también establece que las garantías previstas en la Ley núm. 47-25 serán asumidas por el cesionario en proporción al monto transferido, mientras que las instituciones podrán realizar adendas individuales con el cedente y el cesionario, respetando la legislación vigente. Finalmente, la circular indica que las disposiciones aplicarán a todas las cesiones de contratos suscritas a partir del 6 de julio de 2026.
