Saltar al contenido Saltar al contenido

El Congreso acumula deuda legislativa con el Tribunal Constitucional

El Congreso acumula deuda legislativa con el Tribunal Constitucional

Varias sentencias de la alta corte están a la espera de cumplimiento por parte de los senadores y diputados

Cuando se creía que la deuda legislativa del Congreso Nacional con el Tribunal Constitucional (TC) descendería con la aprobación del nuevo Código Procesal Penal el año pasado, esta ha aumentado.

Durante este 2026 hubo al menos dos sentencias que derogan decretos de peso, emitidos por el Poder Ejecutivo hace hasta 40 años, y que exhortan a los senadores y diputados a crear y actualizar leyes dentro de uno o dos años.
A esto se suman otros fallos del TC de años anteriores que aún están a la espera de cumplimiento por parte de los legisladores.

De todas estas las sentencias, algunas tienen efectos diferidos, que es cuando la alta corte declara una norma inconstitucional, pero concede un plazo para que siga vigente de forma temporal, a fin de evitar un vacío legal o un impacto negativo, mientras el Congreso corrige la legislación o aprueba una nueva.

Regulación venta de bebidas

La más reciente es la sentencia TC/0689/26, mediante la cual el órgano extrapoder declaró inconstitucional el decreto 308-06, emitido en 2006 por el entonces presidente Leonel Fernández, que restringe los horarios para el expendio de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y otros centros de diversión.

La alta corte concluyó que tal restricción no debe permanecer vigente vía decreto, sino a través de una ley. En ese sentido, otorgó dos años al Congreso Nacional para que elabore una legislación al respecto y que, durante ese tiempo, la disposición del Poder Ejecutivo quede vigente.

En el Senado hay vigente un proyecto de ley para el control de expendio, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en el país, que tiene hasta el 12 de enero de 2027 para ser refrendado. En la Cámara Alta hubo dos piezas más depositadas el año pasado, pero perimieron. Las tres iniciativas fueron introducidas por legisladores del Partido Revolucionario Moderno (PRM). El Senado busca regular por la ley la venta de bebidas alcohólicas desde hace más de 10 años, con otras iniciativas, sin éxito hasta ahora.

Sanciones del Colegio de Abogados

Anterior a este fallo, en marzo pasado, el Tribunal Constitucional emitió la sentencia 0129/26, que declaró inconstitucional el artículo 116 de la Ley 1-19, que crea el Colegio de Abogados, así como varios artículos que regulaban el régimen disciplinario del gremio de juristas en el país, al considerar que dichas normas fueron establecidas mediante de decreto por el Poder Ejecutivo, una facultad que corresponde de manera exclusiva al Congreso Nacional.

La alta corte dio un plazo de un año para que los senadores y diputados aprueben una legislación que establezca de manera expresa, clara y precisa, las infracciones y sanciones aplicables a los togados. Hasta el 31 de marzo, en el Senado fueron sometidos, por separado, dos proyectos de ley con la finalidad de cumplir con el fallo del alto tribunal.

Las iniciativas establecen que las sanciones e infracciones de los juristas sean mediante ley y no por decretos, como indicaba el artículo 116 de la Ley 1-19 y el Decreto 1290, de 1983, que regía el Código de Ética del Colegio de Abogados.

Los pliegos de ley fueron introducidos por los senadores Eduard Alexis Espiritusanto (FP-La Romana) y Cristóbal Venerado Castillo (PRM-Hato Mayor). Ninguna de las piezas fue aprobada en la pasada legislatura, por lo que perimen la medianoche del 13 de enero de 2027 si el Congreso no le da salida.

Derecho sucesorio (artículo 767 del Código Civil)

El 18 de mayo de 2023, el Tribunal Constitucional emitió la sentencia 0267/23, que declaró no conforme a la Carta Magna el artículo 767 del Código Civil dominicano y dio un plazo de dos años al Congreso Nacional para modificar el citado artículo o, de lo contrario, sería anulado.

La alta corte afirmó que el artículo viola el derecho a la dignidad humana (consignado en el artículo 38 de la Constitución), en perjuicio del cónyuge sobreviviente; y que es incompatible con las condiciones esenciales de protección de la dignidad humana en el ámbito familiar, establecido en el artículo 55 de la Ley Sustantiva. De igual manera, ponderó que la disposición niega la vocación hereditaria al cónyuge o pareja consensual sobreviviente.

En mayo de 2025 se cumplieron los dos años de la sentencia y el Congreso no acató lo establecido. En el Senado se hizo “intento” de cumplir con la decisión del Constitucional, mediante una propuesta legislativa sometida en 2023 por el entonces legislador Dionis Sánchez (FP-Pedernales), la cual perimió al ser aprobada en dos legislaturas. La pieza fue reintroducida por Ricardo de los Santos (PRM-Sánchez Ramírez), presidente del órgano, pero también caducó en 2025.

El proyecto de ley reformaría el artículo 767 del Código Civil, que establece que los bienes constitutivos de una sucesión pertenecen al cónyuge que sobreviva, “sólo si el difunto no deja hijos ni parientes en grado hábil de herencia”.

La propuesta en el Senado establece que el cónyuge o, en su caso, la pareja consensual sobreviviente del difunto, herede los bienes constitutivos junto a los hijos y demás descendientes, y en igual partida que cada uno de ellos.

Referendo, plebiscitos e iniciativa normativa municipal

En 2021, el Tribunal Constitucional emitió la sentencia TC/0113/21, que declaró inconstitucional la “omisión legislativa absoluta” del Congreso al no cumplir con los artículos 203, 210 y 272 de la Constitución, que mandan a legislar respecto a los referendos, plebiscitos e iniciativa normativa municipal. El TC dio dos años a los congresistas para cumplir con el fallo, lo que no ha ocurrido.

Se recuerda que el 5 de marzo de 2021 el Poder Ejecutivo sometió en la Cámara de Diputados un proyecto de ley de referendo, el cual perimió. La pieza ha sido rescatada por legisladores, pero vuelve a caducar cada año al no ser sancionada por ambas cámaras.

Indulto

Aunque no fijó plazo, en el 2015, mediante la sentencia TC/0189/15, el Constitucional exhortó al Congreso a subsanar el vacío normativo en la regulación del indulto, mandato establecido en la reforma constitucional de 2010 (artículo 128).

El TC instó a los parlamentarios a crear una ley que establezca con claridad las condiciones sobre la selección de los candidatos a indultos, modalidades, procedimiento y las excepciones, dentro de los límites constitucionales y los acuerdos internacionales.

Candidaturas independientes fueron eliminadas

Aunque en ocasiones el primer Poder del Estado cumple las decisiones Constitucional “tal y como se le exhorta” -como con la sentencia TC/0765/24 sobre el Código Procesal Penal-, en otras oportunidades no lo hace, como con la sentencia TC/0788/24, sobre la viabilización de las candidaturas independientes.

En cuanto a este fallo, los senadores y diputados decidieron eliminar la figura de las candidaturas independientes de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, en lugar de modificar la legislación como les señaló la alta corte en la controversial sentencia.

El Congreso se fijó plazo para sacar leyes pendientes de la Constitución

El Congreso Nacional, convertido en Asamblea Nacional Revisora, modificó la Constitución en 2024 y estableció un plazo de siete legislaturas ordinarias -hasta el 26 de julio de 2028- para dar salida a todas las leyes pendientes de la Carta Magna. La ley de referendo es una de las piezas pendientes, a la cual el TC se refirió en sentencia TC/0113/21.

Más reciente
La sentencia TC/0689/26 declara inconstitucional el decreto que restringe los horarios para el expendio de bebidas.

Realidad
En vez de bajar, la deuda legislativa del Congreso Nacional con el Tribunal Constitucional aumenta.