
Santo Domingo.- La Policía Nacional puso a disposición del Ministerio Público las 17 personas detenidas por participar en el saqueo de la tienda L&R Comercial, afectada por un incendio el pasado sábado en la marginal de Las Américas, en Santo Domingo Este. Debido a la reciente entrada en vigor del nuevo Código Penal, una de las principales interrogantes jurídicas gira en torno a cuál legislación penal deberá aplicarse al proceso.
El 03 de agosto de 2026, empezó a regir nuevas normativas del Estado sustituyendo un código que condujo al país durante más de un siglo. Sin embargo, la Constitución dominicana y el Código Procesal Penal establecen el principio de irretroactividad de la ley, que establece que una persona debe ser juzgada conforme a la legislación vigente al momento de cometerse el hecho imputado. Es decir si los saqueos ocurrieron en la tienda «L&R Comercial» antes de la entrada del nuevo Código Penal, el proceso, en principio, deberá regirse por la legislación anterior.
Pero también, el ordenamiento jurídico dominicano reconoce una excepción conocida como el principio de la ley penal más favorable (lex mitior). Esto significa que, si la nueva legislación contempla una sanción menor o un tratamiento más beneficioso para el imputado respecto al delito atribuido, los tribunales pueden aplicar esa disposición, aun cuando los hechos hayan ocurrido antes de la entrada en vigencia del nuevo Código. La determinación corresponde al juez tras comparar ambas legislaciones y establecer cuál resulta más favorable en el caso concreto.
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¿Cómo estaba tipificado el hecho en el Código anterior?
Bajo el Código Penal derogado, las conductas relacionadas con la sustracción de bienes ajenos eran perseguidas principalmente bajo las figuras de robo y robo agravado, dependiendo de las circunstancias en que se produjera el hecho, como el uso de violencia, la participación de varias personas o el aprovechamiento de situaciones de calamidad o desorden público.
¿Qué establece el nuevo Código Penal?
El nuevo Código Penal mantiene la persecución de las conductas que implican el apoderamiento ilegítimo de bienes ajenos, pero reorganiza la clasificación de los delitos patrimoniales, actualiza definiciones y modifica el régimen de sanciones para diversas conductas, incluyendo aquellas cometidas en grupo o aprovechando situaciones excepcionales. La reforma también revisa las escalas de penas para determinados delitos contra la propiedad.
En caso de que la nueva legislación contemple una pena inferior o un régimen más favorable para los acusados respecto al delito que les atribuye el Ministerio Público, los jueces deberán valorar la aplicación del principio de favorabilidad, conforme a las garantías constitucionales del derecho penal.
Medida de coerción no implica culpabilidad
Aunque durante la audiencia de este martes el Ministerio Público solicitará medidas de coerción contra los imputados, es importante precisar que esa fase del proceso no determina la culpabilidad de los acusados.
Las medidas de coerción tienen carácter cautelar y su finalidad es garantizar la presencia del imputado durante el proceso, evitar la obstaculización de la investigación o proteger a las víctimas cuando corresponda. La responsabilidad penal únicamente puede establecerse mediante una sentencia definitiva emitida por un tribunal competente, luego de agotarse el debido proceso.
